Gastos cubiertos
A continuación se enumeran los principales gastos cubiertos.
Son aquellos que cuenten con un diagnóstico definitivo y resulten procedentes conforme a las Condiciones Generales, dentro de los que se encuentran:
  1. Honorarios por consultas médicas, tratamiento médico y/o quirúrgico. (Las consultas médicas post-operatorias dentro de los siguientes 15 días naturales a la intervención, se incluirán dentro de los honorarios médicos por intervención quirúrgica.)
  2.  
  3. Hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del plan contratado, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario, relacionado con él o los padecimientos cubiertos para restablecer la salud del Asegurado. (Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.)
  4.  
  5. Sala de operaciones, recuperación y curaciones.
  6.  
  7. Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo.
  8.  
  9. Análisis de laboratorio, gabinete e imagenología, desde una biometría hemática hasta la utilización de estudios de punta, como la tomografía axial computarizada, etc. y cualquier otro estudio necesario que haya sido utilizado para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de una enfermedad o accidente amparada por esta póliza. (Estos gastos serán cubiertos siempre y cuando no sean de tipo experimental o en fase de investigación)
  10.  
  11. Costo de cama extra para un acompañante durante el tiempo que el Asegurado permanezca hospitalizado.
  12.  
  13. Medicamentos adquiridos dentro o fuera del hospital, clínica o sanatorio. (Solamente se cubren las medicinas prescritas por los médicos tratantes, relacionadas con el padecimiento cubierto y aprobadas por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional.)
  14.  
  15. Honorarios de enfermeras independientes legalmente autorizadas para ejercer su profesión, siempre que sus servicios hayan sido prescritos por el médico tratante y hasta un periodo máximo de 30 días ó 720 horas por enfermedad o accidente con sesiones mínimas de 8 horas. (El pago de honorarios estará sujeto a lo estipulado en el tabulador)
  16.  
  17. Transfusión de sangre, plasma, sueros y soluciones intravenosas indispensables para el tratamiento de una enfermedad y/o accidente.
  18.  
  19. Estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia y unidad de cuidados coronarios.
  20.  
  21. Compra o renta de aparatos ortopédicos y prótesis que se requieran a causa de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza. (Excepto los expresamente excluidos en las condiciones de la póliza)
  22.  
  23. Ambulancia aérea en caso de urgencia médica. GNP cubrirá el importe de los gastos erogados por la contratación de este servicio en territorio nacional, siempre y cuando éste se requiera como consecuencia de una urgencia médica de una enfermedad o accidente cubierto, de acuerdo a las condiciones de la póliza y cuando no se cuente con los recursos médicos ni hospitalarios para su atención en el lugar donde se presentó la urgencia y sea necesario médicamente por las condiciones del paciente.
  24.  
  25. Ambulancia de traslado terrestre, dentro de la localidad donde se atienda la enfermedad o accidente y solo para traslados del hospital al domicilio y del domicilio al centro de atención, siempre y cuando sean médicamente necesarios. Si la ambulancia es de Médica Móvil podrá operar el sistema de pago directo y en caso de optar por otra empresa, los gastos se cubrirán vía reembolso. En ambos casos se aplicará un coaseguro del 20%, este coaseguro es independiente del tope máximo.
  26.  
  27. Gastos médicos derivados de la práctica no profesional de cualquier deporte, excepto lo expresamente excluido.
  28.  
  29. Tratamientos de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y quimioterapia prescritos por el médico tratante.
  30.  
  31. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza.
  32.  
  33. Únicamente se amparan con prescripción médica los siguientes servicios extrahospitalarios: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral.
  34.  
  35. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. (Deben ser debidamente sustentados con las radiografías que corroboren el daño sufrido por el accidente)
  36.  
  37. Tratamiento quirúrgico y sus complicaciones por miopía, astigmatismo, hipermetropía, ansiometropía y/o presbiopía siempre y cuando se tenga cuando menos 5 dioptrias en alguno de los ojos.(Hasta $15,000 sin deducible)
Para mayor información consulta las Condiciones Generales de tu póliza.